Infundada la solicitud del municipio de Piedras Negras
El Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), declaró infundado el incidente que promovió el Ayuntamiento de Piedras Negras para revocar o modificar la suspensión definitiva que otorgó al gerente y consejeros del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (SIMAS) de Piedras Negras.
Lo anterior, en relación al juicio de amparo que promovió Lorenzo Menera Sierra, gerente general del mencionado órgano operador del agua, y nueve integrantes del Consejo Directivo de la paramunicipal.
El licenciado Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Tercero de Distrito, dio a conocer que este miércoles se emitió una determinación en dicho incidente.
Detalló que la administración municipal manifestó que había nueve revocaciones, de parte de distintos organismos públicos y privados; presentaron las pruebas documentales correspondientes, para que se tomara en cuenta.
Además de señalar que, lo que solicitaban era que se revocara la suspensión de los nueve consejeros del SIMAS, que son los quejosos.
"El juzgado, advirtiendo todas las pruebas que hay en el expediente del incidente de suspensión, llegó a la conclusión de que no hay un nexo, una relación o un vínculo de los nueve consejeros con esos nueve organismos públicos y privados que habían revocado los nombramientos", indicó Dávila Rangel.
Y agregó que, como no existe ese nexo, vínculo o relación causal, entre la designación de los organismos y la revocación, porque no hay pruebas documentales que nos adviertan o los dichos de los propios consejeros, que hubieran dicho que fueron designados por algún organismo.
Puntualizando que por esa razón, el juzgado no puede revocar la suspensión definitiva y va a seguir surtiendo sus efectos legales.
Respecto a lo que continúa a partir de este momento en el proceso, Juan Marcos Dávila señaló el municipio tiene a su disposición un medio de impugnación y ellos determinarán si lo interpone o no.
Mientras que, en el caso del juzgado, lo que sigue en el expediente principal, el 07 de noviembre es la audiencia constitucional, que es allí donde se termina el juicio; siempre y cuando no hay algún motivo para diferirla.
"El siete se celebraría la audiencia constitucional y el juzgado, conforme a la ley de amparo tiene hasta 90 días para emitir la sentencia. No nos vamos a tomar los 90 días, pero si algunos días para revisar bien todo lo que se haya manifestado por las partes, todas las pruebas que hay en el expediente principal y ya emitir la sentencia correspondiente", indicó el juzgador federal.
