La Suprema Corte de Justicia de la Nación fue escenario de lo que pudo ser un debate trascendental al abordarse el proyecto de la ministra Lenia Batres respecto a la contradicción de criterios 59/2025 bajo el cual se proponía considerar las UMAs como la base para las indemnizaciones y no el salario mínimo.
La contradicción de criterios de autoría de Batres tenía como tema la indemnización por causa de muerte o incapacidad a fin de determinar si para calcular su monto debe tomarse como base el salario mínimo atendiendo a la compensación del lucro cesante y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El origen y datos del expediente partió de las desaparecidas Primera y Segunda salas de Suprema Corte que resolvieron el amparo directo en revisión 3858/2023 y el amparo en revisión 363/2024, respectivamente.
¿Qué es una contradicción de criterios?
Una contradicción de criterios busca unificar los criterios de los tribunales de amparo al identificar las discrepancias existentes entre estos para establecer un criterio uniforme.
La contradicción de criterios surge cuando al menos dos tribunales se pronunciaron sobre un mismo tema jurídico y a partir de elementos parecidos llegaron a conclusiones opuestas o diferentes, como sucedió en las salas y los dos amparos mencionados.
Amparo directo en revisión 3858/2023
El amparo 3858/2023 cuyo ponente fue el exministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena surge de un caso de mayo de 2017, cuando un hombre fue atropellado por un tractocamión con remolque, propiedad de una empresa en la carretera de Atlizcayolt, San Andrés Cholula, Puebla y luego murió.
Tras su muerte, en septiembre de 2018, la pareja y sus hijos demandaron a la empresa y a diversas aseguradoras al solicitar una indemnización económica por daño moral y daño patrimonial, según el artículo 1915 del Código Civil para el entonces Distrito Federal.
A lo largo del proceso se condenó a la empresa y a las aseguradoras al pago de una indemnización tanto por daño patrimonial como daño moral producido, a lo que se interpretó que debía atenderse la UMA, en lugar del salario mínimo, lo que fue cuestionado por la parte actora.
Posteriormente, un Tribunal Colegiado otorgó un amparo considerando que la cuantificación del daño debía tener como referencia al salario mínimo y no la UMA; lo que fue controvertido por las aseguradoras pasando el recurso a revisión por la extinta Primera Sala, la cual decidió proteger a los familiares del atropellado contra el acto reclamado por el tribunal menor.
En su análisis, el exministro Gutiérrez Ortiz Mena determinó que el artículo 1915 del Código Civil podía utilizar el concepto de salario mínimo y siguiendo con el derecho a la reparación integral este debía corresponder al daño causado, en su caso si resulta en muerte o incapacidad la incapacidad busca “cubrir las ganancias lícitas que de otra forma se hubieran obtenido por la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física” y utilizar la UMA distorsionaba esta reparación.
“¿Qué tiene que ver la inflación acumulada sobre el monto al que en 2016 ascendía el salario mínimo con la pérdida de la capacidad productiva de una persona?”, escribió el exministro.
Amparo en revisión 363/2024
Sin embargo, el amparo 363/2024 cuya ponente fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa debía determinar si el artículo 1915 del Código Civil Federal resultaba contrario al principio de progresividad y no regrisividad del derecho humano a la reparación del daño decidió que la Justicia no ampara ni protege a la parque quejosa contra el artículo, así como por sus actos de aplicación.
El caso de origen fue la muerte de una mujer debido a deficiencias en la atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social a lo que sus hijos promovieron una queja que fue resuelta como procedente y que determinaba el pago de indemnización por el fallecimiento por una cantidad en UMAs, a lo que los inconformes presentaron una demanda de amparo.
Un juzgado en Chihuahua, de donde era el caso, admitió la demanda y luego un juez de Distrito negó el amparo a los quejosos a lo que se presentó un recurso de revisión que por turno le tocó a un Tribunal Colegiado que lo admitió a trámite y luego de analizarlo lo remitió a la Suprema Corte para analizar el tema de constitucionalidad.
Al respecto, la Segunda Sala determinó que el artículo 1915 no era regresivo ni violaba el principio de progresividad en relación el derecho humano a la reparación del daño bajo la justificación que la indemnización debe hacerse a partir de bases objetivas, así como de manera equitativa y proporcional a los perjuicios sufridos por la víctima “sin llegar al extremo de afectar excesivamente la economía del obligado a cubrir la indemnización”
Esto atendiendo el artículo 123 de la Constitución sobre que el salario mínimo no puede utilizarse “como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
¿Qué dice el artículo 1915 del Código Civil Federal?
Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Párrafo publicado íntegro DOF 19-01-2018
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.
Artículo reformado DOF 20-01-1940. Fe de erratas DOF 30-04-1940. Reformado DOF 22-12-1975
Por estos casos Lenia Batres presentó en SCJN el proyecto para basar indemnizaciones en UMAs