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Robo de despensa de un auto grabado en video sería delito agravado

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Robo de despensa de un auto grabado en video sería delito agravado

SERGIO RODRÍGUEZ

El viralizado caso de robo cometido grabado por una cámara de seguridad al interior de un vehículo en el oriente de Monclova, fue calificado como delito e tipo agravado por el doctor en derecho penal, César García Diosdado.

El especialista explicó que jurídicamente el robo se configura cuando una persona se apodera de un objeto sin el consentimiento del propietario, con la intención clara de apropiarse de él.

“Desde el momento en que el sujeto toma el objeto y lo retiene en su poder, aunque después lo suelte, el delito ya se consumó”, explicó García Diosdado.

En el caso del vehículo, precisó que el robo se considera calificado debido a que los objetos sustraídos —despensa y dinero— estaban dentro de un automóvil, lo que aumenta la sanción legal.

El abogado descartó que se tratara de un robo con violencia en las cosas, pues el automóvil se encontraba abierto y no hubo daños evidentes en puertas ni ventanillas.

En reees sociales se compartió el video en el que se ve a plena luz del día como un hombre extrae de un automóvil una bolsa con despensa y presuntamente una cartera.

Lo hechos, según se compartió en redes, ocurrieron en la colonia Santa Bárbara, en el oriente de Monclova.

Detalló García Diosdado que la pena para este tipo de delito puede aumentar hasta en tres cuartas partes respecto a la sanción mínima y máxima previstas en el Código Penal vigente.

De acuerdo con lo explicado, si la cuantía no excede 300 veces el valor diario de la UMA, la pena mínima sería de un año tres meses y la máxima cuatro años.

En cuanto a las salidas alternas, García indicó que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla dos: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, siempre con reparación del daño.

“El acuerdo reparatorio requiere el consentimiento de la víctima y del imputado; si no lo hay, se puede recurrir a una suspensión condicional por seis meses a tres años”, señaló.

El jurista también aclaró que no se trata de un tema de “perdón”, como erróneamente se interpreta, sino de un requisito previsto en el artículo 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Finalmente, García Diosdado recordó que la prevención es fundamental, ya que muchas veces los robos se cometen por descuidos, como dejar vehículos abiertos o pertenencias visibles, lo que facilita la comisión del delito.

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